Valoración Incapacidad Temporal

El artículo 37 del Reglamento de los Servicios de Prevención, en su apartado g) refiere que "el personal sanitario del Servicio de Prevención deberá conocer las enfermedades que se produzcan entre los trabajadores y las ausencias del trabajo por motivos de salud a los solos efectos de poder identificar cualquier relación entre la causa de enfermedad o de ausencia y los riesgos para la salud que puedan presentarse en los lugares de trabajo".

Para ello, puede solicitar un reconocimiento médico tras baja prolongada (estimada en 3 meses) contactando a través de reconocimientos@us.es.