"El empresario debe garantizar a todos los trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud, siempre en relación con los riesgos inherentes a su puesto de trabajo.

Esta vigilancia se realizará respetando en todo momento la confidencialidad, la dignidad del trabajador y siguiendo criterios estrictamente preventivos".

Artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.