"El empresario debe consultar a los trabajadores y permitir su participación en todas aquellas cuestiones que afecten a la seguridad y salud en el trabajo, conforme a lo establecido en el Capítulo V de la Ley.

Asimismo, los trabajadores tienen derecho a realizar propuestas al empresario y a los órganos de participación y representación previstos en dicha normativa, con el objetivo de mejorar los niveles de protección de la seguridad y salud en la empresa".

Art. 18.2. información, consulta y participación de los trabajadores.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Comité de Seguridad y Salud

"El Comité de Seguridad y Salud es un órgano paritario y colegiado de participación que tiene como finalidad la consulta regular y periódica entre la empresa y los trabajadores sobre las actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales".

Art. 38. Comité de Seguridad y Salud.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Delegados de Prevención

"Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales".

Art. 35. Delegados de Prevención.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Competencias y Facultades de los Delegados de Prevención. (Art. 36 ley 31/95 PRL)

Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores en cuestiones de seguridad y salud laboral en la Universidad de Sevilla. Su función principal es fomentar la participación activa del personal en estas materias.

Entre sus responsabilidades se encuentran supervisar el cumplimiento de la normativa de prevención, participar en la elaboración y seguimiento de los planes preventivos, acompañar a los técnicos de prevención o a la Inspección de Trabajo durante sus visitas, acceder a la información sobre riesgos y condiciones de trabajo y ser consultados antes de adoptar decisiones que puedan afectar la seguridad y salud del personal.

Gracias a su labor, los Delegados de Prevención contribuyen a garantizar un entorno de trabajo seguro y saludable para toda la Comunidad Universitaria.

 

Trabajador Designado

Los trabajadores designados para el desarrollo de actividades preventivas tienen la responsabilidad de promover comportamientos seguros y asegurar la utilización correcta de los equipos de trabajo y de protección.

Asimismo, fomentan el interés, la implicación y la cooperación de todos los trabajadores en las acciones preventivas.

Entre sus funciones principales se incluyen la promoción, seguimiento y control de las actuaciones preventivas básicas, contribuyendo a la mejora continua de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

Su labor resulta esencial para garantizar una gestión eficaz de la prevención y el cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad laboral.

Competencias y Facultades de los Trabajadores Designados (Art. 35 RD 39/1997, Ley 31/95 PRL)

Los trabajadores designados cuentan con competencias específicas que les permiten apoyar de manera eficaz la gestión preventiva de la empresa. Entre sus facultades principales se encuentra la promoción de comportamientos seguros, la supervisión del uso correcto de los equipos de trabajo y de protección y el fomento de la participación activa de todos los empleados en la prevención.

Asimismo, están capacitados para realizar el seguimiento de las actuaciones preventivas básicas, efectuar evaluaciones elementales de riesgos y proponer medidas preventivas acordes a su nivel de formación. También colaboran en la identificación y control de riesgos generales y específicos, y tienen la facultad de actuar en situaciones de emergencia y en primeros auxilios, gestionando las primeras intervenciones para proteger la salud de los trabajadores.

 

Recurso Preventivo

El recurso preventivo es una o varias personas designadas por la Universidad que cuentan con la formación, capacidad y medios adecuados para supervisar el cumplimiento de las medidas de prevención en aquellas actividades que así lo requieran.

Su función principal es vigilar y garantizar la correcta aplicación de las actividades preventivas, asegurando que se desarrollen en condiciones seguras y conforme a la normativa vigente.

¿Quién puede ser Recurso Preventivo?

Personas Designadas:
Uno o varios trabajadores designados por la empresa o la universidad, que cuenten con la formación y capacidad adecuadas para desempeñar funciones preventivas.

¿Cuando es necesaria su presencia?

La presencia de un recurso preventivo es necesaria siempre que se realicen actividades que supongan riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, como por ejemplo:

  1. Trabajos con maquinaria o equipos especiales.

  2. Manipulación de sustancias peligrosas.

  3. Tareas en altura o espacios confinados.

  4. Cualquier actividad que requiera vigilancia específica para garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas.

El recurso preventivo vigila, asesora y garantiza que todas las medidas de seguridad se cumplan correctamente, contribuyendo a un entorno de trabajo seguro y saludable.

¿Cuáles son sus competencias?

Los recursos preventivos tienen las siguientes competencias:

  1. Vigilar el cumplimiento de las medidas de prevención y seguridad en las actividades laborales.

  2. Asesorar y orientar a los trabajadores sobre prácticas seguras y correcta utilización de equipos de trabajo y protección.

  3. Promover la participación e implicación del personal en acciones preventivas.

  4. Detectar riesgos y proponer medidas correctivas para mejorar las condiciones de seguridad y salud.

  5. Colaborar con los órganos de prevención y con la empresa en la elaboración y seguimiento de planes preventivos.

  6. Contribuir a la mejora continua de la gestión de la seguridad y salud en el trabajo.