Instrucción de la Gerencia, de 22 de febrero de 2017, sobre la gestión y control de los botiquines de la Universidad de Sevilla

La gestión de los botiquines de primeros auxilios en la Universidad de Sevilla se rige por la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, integrada por:

  1. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

  2. El Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

Dicha normativa establece que todo lugar de trabajo debe disponer de un botiquín, el cual deberá ser revisado periódicamente y repuesto cuando alguno de sus elementos caduque o sea utilizado.

Asimismo, la Orden TAS/2947/2007, de 8 de octubre, regula el suministro a las empresas de botiquines con material de primeros auxilios en caso de accidente de trabajo, como parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social.

Normativa de Gerencia sobre botiquines

Contenido de los botiquines

ancho30El contenido general de los botiquines (exceptuando los ubicados en piscinas y los gestionados directamente por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales) será el siguiente:

  • 1 bote de agua oxigenada (250 ml)
  • 1 bote de alcohol etílico al 70 % (250 ml)
  • 1 bote de povidona yodada o solución antiséptica equivalente (125 ml)
  • 6 unidades de suero fisiológico estéril (5 ml)
  • 1 rollo de algodón hidrófilo plegado (aprox. 50 g)
  • 1 esparadrapo de tela hipoalergénico (5 m × 2,5 cm)
  • 5 sobres de gasas estériles (5 unidades por sobre)
  • 2 vendas de gasa (5 m × 5 cm)
  • 2 vendas de gasa (5 m × 7 cm)
  • 2 vendas de crepé (4 m × 5 cm)
  • 1 caja de tiras adhesivas (10 unidades)
  • 1 caja de bandas protectoras (1 m × 6 cm)
  • 1 pinza
  • 1 tijera
  • 5 guantes de látex o nitrilo
  • 1 armario botiquín

Criterios para la gestión de los botiquines

A efectos de homogeneizar los procedimientos relativos a la revisión, reposición y ubicación de los botiquines, se establecen las siguientes directrices:

1. Botiquines acogidos a la Orden TAS/2947/2007

Se ubican en áreas comunes de los centros:

  • Consejerías
  • Bibliotecas
  • Servicios de Mantenimiento
  • Servicios de Vigilancia

Su reposición se realizará con cargo al presupuesto de la Seguridad Social, a través de la entidad gestora o mutua que cubra las contingencias profesionales del personal de la Universidad.

2. Botiquines autorizados con anterioridad no acogidos a la Orden

Situados en áreas de especial riesgo, tales como:

  • Laboratorios
  • Animalarios
  • Invernaderos
  • Otros espacios de características similares

El coste derivado de su reposición corresponderá al concepto 221.06 del presupuesto del Centro, Departamento o Servicio solicitante.

 

Procedimiento para la solicitud de nuevos botiquines

Para la dotación de nuevos botiquines se seguirá el siguiente procedimiento:

  1. Solicitud formal del Centro, Departamento o Servicio interesado dirigida al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

  2. Valoración y autorización por parte del Servicio de Prevención, que comunicará su resolución a la unidad solicitante y a la Sección de Intervención.

  3. Los gastos derivados de la adquisición y dotación del botiquín serán imputados al concepto presupuestario 221.06 del Centro, Departamento o Servicio solicitante.